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SIGED en Misiones: no ingresar también puede notificar

Misiones activa notificaciones judiciales el 19 de octubre. La acordada distingue aceptación y aviso automático, y deja las fallas a decisión judicial.

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Ilustración en linograbado de una puerta de tribunal y una balanza, símbolos de las notificaciones judiciales en Misiones
Ilustración editorial generada con inteligencia artificial.

Desde el lunes 19 de octubre, no ingresar a un expediente en SIGED no impedirá que determinadas resoluciones queden notificadas. El Superior Tribunal de Justicia de Misiones reglamentó dos modalidades digitales con efectos distintos: una requiere aceptación; la otra opera por ministerio de la ley. Confundirlas puede alterar el seguimiento de una causa.

La Acordada 129, dictada el 7 de octubre y publicada este jueves 15 en el Boletín Oficial, alcanza a los procesos regidos por el Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar. No corresponde extender este anuncio a cualquier trámite judicial ni presentarlo como una modificación general de los plazos.

Dos caminos con efectos diferentes

En la notificación personal digital, la dependencia judicial debe identificar la actuación correspondiente. Cuando el usuario autorizado intenta acceder al expediente, SIGED muestra una advertencia. Al elegir “Aceptar y Visualizar”, queda notificado y puede consultar el documento. La plataforma guarda una constancia con la identidad del usuario y el momento exacto de la operación.

Si no acepta, queda bloqueado el acceso a esa actuación pendiente. Eso tampoco impide que se utilicen otros medios legales para notificarla. Rechazar la opción en pantalla no equivale, por lo tanto, a detener el trámite.

La notificación automática corresponde a providencias y resoluciones que no necesitan notificación personal, por cédula u otra modalidad especial. Se perfecciona los martes y viernes, o el siguiente día hábil si fueran feriados, sin exigir ingreso ni aceptación del profesional. Primera Edición corroboró estas diferencias en su cobertura de la reglamentación.

El punto central no es que todo pase a notificarse automáticamente: cada dependencia debe identificar la modalidad que corresponde. El artículo 2 del anexo aclara, además, que la implementación tecnológica conserva las reglas sobre procedencia, plazos y garantías. Cambia la operatoria digital, no desaparecen las distinciones del proceso.

Qué ocurre si el sistema falla

El artículo 15 exige informar a la Secretaría de Tecnología en Informática las dificultades de acceso o los inconvenientes que puedan afectar las notificaciones. Las decisiones procesales quedan a cargo del órgano judicial competente. El anexo no establece una suspensión automática de plazos por el solo reporte de una falla.

Ahí aparece el límite práctico de la promesa de mayor certeza: registrar una notificación y resolver una contingencia son responsabilidades diferentes. La plataforma deja constancias; el tribunal debe decidir las consecuencias de un problema. La norma publicada permite identificar esa distribución, pero no demuestra todavía cómo funcionará ante incidentes reales.

El Colegio de Abogados de Misiones ya comunicó la entrada en vigencia y recomendó a sus matriculados consultar el reglamento completo. Para quienes tienen una causa comprendida, la consecuencia concreta está en su seguimiento profesional: una actuación puede quedar notificada sin haber sido abierta. El alcance y el cómputo en cada expediente siguen sujetos a la normativa aplicable.

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